Ahora mismo, Chile se encuentra discutiendo una controversia que ha generado legítima preocupación pública: la rebaja de condenas otorgada a personas condenadas por delitos sexuales. Como suele ocurrir en estos casos, el debate se ha concentrado principalmente en aspectos jurídicos, administrativos y políticos. Se discute si las decisiones adoptadas se ajustan o no a la legislación vigente, si responden a determinada interpretación jurisprudencial o si corresponden a una facultad legítima de la autoridad.
Todas esas preguntas son importantes y deben ser respondidas por quienes tienen la responsabilidad institucional de hacerlo.
Sin embargo, existe una dimensión que corre el riesgo de quedar nuevamente en segundo plano: el impacto que estas decisiones tienen sobre las víctimas.
Durante más de dos décadas he trabajado evaluando y acompañando a personas que han vivido experiencias de violencia sexual y otras vulneraciones graves de derechos. En ese tiempo he aprendido algo que suele perderse en los debates públicos: para una víctima, el delito no comienza cuando se presenta una denuncia ni termina cuando se dicta una sentencia.
En realidad, el recorrido suele ser muchísimo más largo.
Muchas personas pasan años intentando comprender lo que les ocurrió antes siquiera de poder ponerlo en palabras. Otras conviven durante largo tiempo con el miedo, la culpa, la vergüenza o la confusión. Algunas intentan contar lo sucedido en varias ocasiones antes de sentirse realmente escuchadas. Otras simplemente guardan silencio durante décadas.
Cuando finalmente existe una develación, comienza otro proceso igualmente complejo. Declaraciones, entrevistas, pericias, diligencias investigativas, exámenes, audiencias y largas esperas. No es extraño que las víctimas describan los procedimientos judiciales como una experiencia emocionalmente agotadora. La necesidad de recordar una y otra vez los hechos, enfrentarse a cuestionamientos o convivir con la incertidumbre de los resultados suele transformarse en una nueva fuente de sufrimiento.
Por esa razón, cuando se obtiene una resolución judicial, esta no representa únicamente una consecuencia penal para quien fue condenado. También constituye para muchas víctimas algo profundamente significativo: sentir que finalmente fueron escuchadas, que alguien creyó en su relato y que el sufrimiento que vivieron fue reconocido por la sociedad a través de sus instituciones.
Por supuesto, ninguna condena repara completamente el daño sufrido. Ninguna sentencia devuelve la infancia perdida, elimina los efectos del trauma o borra años de sufrimiento. Sin embargo, para muchas personas constituye un hito importante dentro de su proceso de reparación. Es la constatación de que aquello que vivieron fue real, de que tuvo consecuencias y de que el sistema fue capaz de reconocer el daño sufrido.
Muchas de las víctimas que hoy observan esta discusión ya no son los niños, niñas o adolescentes que aparecían en los expedientes judiciales. Han crecido. Han construido proyectos de vida, formado familias, ingresado al mundo laboral o intentado reconstruir vínculos que alguna vez fueron dañados. Muchas han pasado años en procesos terapéuticos, enfrentando síntomas traumáticos, temores persistentes y secuelas que no desaparecen simplemente porque exista una sentencia.
Por eso, cuando años después reaparece la noticia de una reducción de condena, no se trata únicamente de una decisión jurídica. Para algunas personas puede significar volver a conectarse con experiencias que creían haber logrado dejar atrás. Puede remover preguntas, inseguridades y emociones que parecían razonablemente elaboradas. Puede reabrir heridas.
Desde una perspectiva psicológica, no resulta difícil anticipar que situaciones como estas pueden movilizar intensamente a quienes vivieron experiencias de victimización. Algunas personas pueden experimentar frustración, rabia o desconfianza. Otras pueden sentir que la gravedad de lo ocurrido está siendo relativizada. También habrá quienes perciban estas decisiones como una reapertura de episodios dolorosos que habían intentado dejar atrás.
No se trata de afirmar que todas las víctimas reaccionarán de la misma manera. Sabemos que los procesos de afrontamiento son diversos y que cada historia es única. Pero sí es razonable reconocer que este tipo de situaciones tiene potencial para generar malestar significativo y remover procesos de reparación construidos durante años.
Más allá de si una determinada interpretación jurídica es correcta o no, ¿hemos reflexionado suficientemente sobre lo que escucha una víctima cuando observa que la condena de quien le causó daño es reducida? ¿Estamos considerando adecuadamente el impacto que estas decisiones tienen en quienes debieron recorrer largos y dolorosos caminos para ser escuchados y creídos?
Este aspecto merece ser considerado con especial cuidado.
Lo anterior no implica desconocer principios fundamentales de cualquier Estado democrático de derecho. Toda persona tiene derecho a defensa, a un debido proceso y a que las normas sean aplicadas conforme a la ley. Del mismo modo, la reinserción social constituye un objetivo legítimo de los sistemas penitenciarios modernos.
La sociedad necesita mecanismos que permitan la rehabilitación y reintegración de quienes han cometido delitos. Negar esa posibilidad de manera absoluta no solo sería incompatible con principios fundamentales, sino que además dificultaría la construcción de comunidades más seguras.
Sin embargo, precisamente porque hablamos de delitos particularmente graves, la discusión no puede agotarse en la existencia formal de un beneficio penitenciario.
También debemos preguntarnos por las condiciones bajo las cuales se concede.
¿Qué evaluación de riesgo se realizó? ¿Qué antecedentes criminológicos fueron considerados? ¿Qué evidencia existe respecto de la evolución de la persona condenada? ¿Qué mecanismos de supervisión y seguimiento acompañan estas decisiones? ¿De qué manera se resguarda a potenciales víctimas futuras?
Estas preguntas no son accesorias.
La investigación criminológica ha mostrado consistentemente que los delitos sexuales constituyen un fenómeno complejo y heterogéneo. No todos los agresores presentan las mismas características ni todos los riesgos de reincidencia son equivalentes. Precisamente por ello, las decisiones relacionadas con beneficios penitenciarios o reducciones de condena requieren análisis especializados, individualizados y técnicamente fundados.
La protección de la comunidad y la protección de las víctimas no pueden quedar fuera de esa ecuación.
En el caso de niños, niñas y adolescentes, esta obligación adquiere una relevancia aún mayor. El interés superior del niño no puede transformarse en una declaración simbólica que recordamos únicamente en determinados contextos. Debe constituir un criterio concreto para evaluar el impacto que determinadas decisiones generan sobre quienes han sufrido este tipo de vulneraciones.
Pero tampoco debemos olvidar a las víctimas adultas.
Con frecuencia, cuando se habla de violencia sexual, el debate público parece concentrarse exclusivamente en la infancia. Sin embargo, miles de mujeres y hombres adultos también conviven con las consecuencias de agresiones sexuales, muchas de las cuales ocurrieron años atrás y continúan afectando significativamente sus vidas. Para ellos, observar este tipo de discusiones también puede resultar profundamente movilizador.
Por ello, más allá de las posiciones políticas o de la controversia jurídica específica, quizás esta situación nos invita a reflexionar sobre una pregunta más amplia: ¿estamos incorporando suficientemente la voz y la experiencia de las víctimas cuando discutimos estas materias?
Porque detrás de cada expediente existe una historia humana. Existe una persona que tuvo que reunir fuerzas para hablar, una familia que intentó reconstruirse y un proceso de reparación que, en muchos casos, continúa desarrollándose mucho después de que el caso abandona los titulares.
Las sociedades democráticas se fortalecen cuando son capaces de equilibrar garantías, derechos y principios. Pero también cuando mantienen presente que las decisiones institucionales generan efectos concretos sobre personas reales.
En una discusión tan sensible como esta, es comprensible que existan diferencias respecto de la interpretación de la ley. Lo que no debiera estar en discusión es la necesidad de situar a las víctimas en el centro de la reflexión.
Porque cuando hablamos de delitos sexuales, la pregunta no puede ser únicamente qué permite la norma. También debemos preguntarnos cuál es el mensaje que estamos transmitiendo a quienes tuvieron el valor de denunciar, atravesaron largos procesos judiciales y todavía siguen intentando reconstruir sus vidas.
Hablar de víctimas no es una consigna ni una estrategia comunicacional. Para quienes trabajamos cotidianamente con personas que intentan reconstruir sus vidas después de una agresión sexual, es una responsabilidad ética recordar que detrás de cada decisión institucional existen historias humanas que continúan mucho después de que termina un juicio.
Y quizás allí radica la principal preocupación. Porque mientras la sociedad discute normas, procedimientos y jurisprudencia, muchas víctimas vuelven a escuchar algo que creían haber dejado atrás: que su sufrimiento puede terminar quedando en segundo plano. Y esa sensación, para quienes han pasado años intentando sanar, también tiene consecuencias.
Sebastián Zelada Cordero
Perito especializado en evaluación de vulneraciones graves de derechos y violencia sexual.

