Según nos explica el jurista Javier Gómez, la presentación busca revisar diversas decisiones judiciales tomadas por el Primer Tribunal Electoral Metropolitano, tribunal integrado por los Ministros Srs. Patricio Rosende Lynch, Guillermo De la Barra Dunner, y don Luis Hernández Olmedo, en la causa rol 9852-2026, en la que la defensa de Milovan Kegevic, no comparte varias decisiones, considerándolas ilegales y abiertamente arbitrarias. «En este proceso hemos estado en abierta indefensión, y con los Ministros fallando contra texto expreso de la ley, una y otra vez, por lo que necesitamos recurrir a Tribunales Internacionales de Derechos Humanos, para proteger los derechos humanos de mi representado don Milovan Kegevic, tales como el acceso a la jurisdicción, ser juzgado por un tribunal imparcial, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad del cargo que ganó en una elección, el derecho a presentar recursos de apelación, entre otros derechos «.
La controversia judicial agrega un nuevo capítulo, además del juicio electoral, de las querellas criminales que están investigando posibles delitos cometidos con ocasión de la segunda elección de fecha 27 de agosto en que se eligió al Presidente paralelo Juan Bugueño, recursos de protección que se encuentran pendientes, entre otras acciones legales.
El abogado Javier Gómez, señala que hemos ganado ya dos veces el juicio, pero en virtud de estas resoluciones del todo arbitrarias que nos ha perjudicado de manera enorme, puesto que desconocen nuestro triunfo, y le atribuyen por si fuera poco, ciertos derechos a quien ya perdió en las urnas, me refiero a Juan Bugueño, y también ha perdido dos veces en tribunales, hoy aparece sin pudor alguno como Presidente de la FETECH.
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE JUAN BUGEÑO, FUERA DE PLAZO.
La ley electoral obliga a presentar la demanda o reclamación dentro del plazo de quince días desde la fecha de las elecciones. El artículo 16 inciso 1º de la ley 18.593 señala: «Las reclamaciones a que se refiere el número 2° del artículo 10, deberán ser presentadas dentro del plazo de quince días contado desde la fecha del último escrutinio de la elección respectiva, por cualquier persona que tenga interés directo en ellas».
En este caso, la lista perdedora de Juan Bugueño, interpuso la demanda el día decimosexto, quedando interpuesta esta reclamación fuera de plazo. El Tribunal la declaró inicialmente inadmisible por ser extemporánea, de manera correcta. Con ello, Milovan Kegevic, era presidente por cuatro años, hasta el 2030 de manera inapelable. El abogado de Juan Bugueño, presentó un recurso de reposición, el cual fue rechazado, reconociendo el tribunal por segunda vez, que se interpuso la reclamación electoral de manera extemporánea. Pero lo inaudito, es que señalan los Ministros denunciados, sin que el reclamante Bugueño lo haya alegado, que fue víctima de «error comun», que en derecho significa aquel error que es sufrido por muchas personas por la percepción errada de la realidad, según los Ministros, en virtud de «Que la presentación extemporánea de la reclamación de autos, obedeció a un error común, esto es, a la creencia compartida por la comunidad de que el sábado 20 de junio de 2026 era feriado en el país – equivocación en que también incurrió este Tribunal al punto que originalmente declaró dentro de plazo y admisible el reclamo- que se origina en la confusión causada por errores de imprenta en calendarios ampliamente distribuidos en el país y a través de la prensa; y al hecho que el feriado legal del Día Nacional de los Pueblos Indígenas, declarado por la Ley N°21.357 corresponde al día del solsticio de invierno de cada año en el hemisferio sur, evento que varía de fecha, ocurriendo entre el 20 y el 22 de junio en el hemisferio sur y que, a modo de ejemplo, en 2025 se registró efectivamente el día viernes 20 de junio.»

Es decir, que el error se habría cometido por calendarios mal impresos, pero nunca se acompañó algún calendario que diera cuenta de ello. Además, hoy en la era digital, ¿quien usa calendarios de cartón?. Pero lo más importante para desvirtuar la tesis del calendario equivocado, es que el feriado del día de los pueblos indígenas, caía día domingo, por lo que ya estaba marcado en rojo por ser día festivo. Y con ese argumento, sin sostén fáctico, el Tribunal decide dar curso a la demanda, extendiendo un plazo en un día, para declarar admisible una reclamación, que a todas luces era extemporánea y el tribunal así lo reconoce en dos oportunidades, pero decide, fallar en contra, y declararla admisible.
INCUMPLIMIENTO DE ENCARGAR PUBLICACIÓN DENTRO DEL PLAZO DE 10 DÍAS.
Una vez que el Tribunal declara admisible la reclamación, le corresponde al demandante o reclamante, en este caso Juan Bugueño, encargar una publicación dentro del plazo de diez días, señalando la ley, que en caso de que no se cumpla ello dentro del plazo fatal, SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA RECLAMACIÓN ELECTORAL, perdiendo el juicio en este caso el candidato Bugueño. El artículo 18 inciso final de la ley 18.593 señala expresa y textualmente «Si dentro del plazo de diez días el reclamante no hubiere encomendado la notificación, el reclamo se tendrá por no interpuesto.» Aunque parezca increíble don Juan Bugueño, no encargó la publicación dentro del plazo fatal que establece la ley. Al cumplirse el plazo solicitamos al tribunal tener por no presentada la demanda como ordena la ley, y el Tribunal contraviniendo expresamente el mandato de la norma, extiende el plazo en cinco días.

Es decir, por segunda vez ganamos el juicio electoral, y por ello, Milovan Kegevic, debería ser reconocido como Presidente de manera inapelable hasta el año 2030. Pero el Tribunal Electoral, decidió nuevamente contra el mandato expreso de la ley ampliar el plazo en beneficio de una de las partes litigantes, favoreciéndola de manera indebida, y perjudicando a la parte de Milovan Kegevic.
Además, explica el abogado Javier Gómez, «ambos plazos son plazos legales, es decir, son fijados por la propia ley, razón por la cual son fatales e improrrogables por los tribunales, cuestión que expresamente mandata la ley. Lo Ministros deben aplicar la ley, no modificar la ley, eso es competencia exclusiva del Poder Legislativo.
OMISIÓN DE LA DICTACIÓN DEL AUTO DE PRUEBA.
Mientras se discutían los dos temas precedentes, la parte reclamada, es decir, el candidato Milovan Kegevic, contestó la reclamación desvirtuando los argumentos aportados por don Juan Bugueño, por lo que se generan lo que la ley señala como «hechos substanciales, pertinentes y controvertidos», es decir, hechos contradictorios y relevantes, ante los cuales el Tribunal, por expreso mandato de la ley, debe dictar el correspondiente auto de prueba, resolución judicial de suma importancia, que determina cuales serán los hechos que deberán probarse en el juicio. Señala la primera parte del artículo 20 de la ley 18.593, lo siguiente: «Con la contestación o sin ella, el Tribunal examinará en cuenta si existen hechos sustanciales y controvertidos. En este caso, recibirá la causa a prueba y el término para rendirla será de diez días(…).»
El Tribunal dicta, en vez del auto de prueba, una anómala resolución con fecha 20 de agosto de 2026, para intentar poner fin al juicio sin dictar la correspondiente sentencia definitiva, sin dictar auto de prueba, sin recibir la prueba y sin los alegatos correspondientes, razón por la que a nuestro parecer el procedimiento se encuentra trunco, ya que el tribunal pese a faltar todos esos antecedentes ordenó archivar los mismos, sin resolver la reclamación. Es decir, el Tribunal pretendió cerrar la causa en dos meses cuando estos procesos duran promedio entre 12 meses a 22 meses, pero jamás dos escuálidos meses, señala Gómez. Primera vez que me toca ver algo semejante en muchos años de litigios, y también en materia electoral. Por dicha razón apelamos a fin de que el Tribunal Calificador de Elecciones, (TRICEL) que es el tribunal superior del Primer Tribunal Electoral, corrija dicha resolución, que estimamos del todo arbitraria.
IMPOSIBILIDAD DE LA APELACIÓN, YA QUE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA ARCHIVAR LA CAUSA SEGUN EL TRICEL ES UN MERO «AUTO».
Una vez que llega a conocimiento del TRICEL, este declara inadmisible la apelación, ya que este recurso, sólo procede contra dos tipos de resoluciones, a saber sentencias definitivas y sentencias interlocutorias. Y el TRICEL desestima la apelación por ser un mero «auto», es decir una resolución de mera tramitación, que no fija derechos permanentes a las partes ni tampoco pone término al juicio, por lo que con este nuevo antecedente dictado por el Tribunal Superior, el inferior, debería continuar con la tramitación del juicio, dictar el «auto de prueba», recibir las pruebas, tomar el alegato y dictar sentencia.

Pero sostener que dicha apelación no procede, para negarse a revisar los argumentos de fondo, estimamos que vulnera nuestro derecho a la apelación, garantizado por la Convención Americana de Derechos Humanos», ya que en Chile, procede la apelación de los «autos» excepcionalmente, cuando vulneran la normal substanciación o tramitación del proceso, como sucede en este caso. Y es fundamenta que se reconozca este derecho, pues o sino tenemos un tribunal que dicta resoluciones arbitrarias, y un tribunal superior, que se niega a revisar esas decisiones arbitrarias, dejándonos en la indefensión ante los Tribunales Nacionales. es allí donde decidimos ir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y hacer la denuncia contra los agentes del Estado que vulneran nuestros derechos humanos, y esperamos acceder a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
VULNERACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL DEL PRINCIPIO DE INEXCUSABILIDAD.
Otra infracción severa que denuncia haberse cometido el abogado Javier Gómez, es la no dictación de resoluciones que resuelvan una serie de escritos con peticiones de la mayor importancia. El Principio de Inexcusabilidad, obliga a los Tribunales, a pronunciarse y resolver las presentaciones hechas ante ellos, por las partes litigantes. En la cuestionada resolución de fecha 20 de agosto, que el TRICEL calificó como un auto, el tribunal señala en la parte final de la resolución «A las presentaciones de fs. 173, 182, 303, 313, 319, 353 y 377 se provee: estése a lo antes resuelto.», sin pronunciarse o resolver siete presentaciones de suma importancia. Es decir, el Tribunal ignoró abiertamente nuestras presentaciones.
NEGATIVA DEL TRIBUNAL DE INHABILITARSE.
La Convención Americana de Derechos Humanos, reconoce el derecho a ser juzgados por un tribunal independiente e imparcial, y una de las causales contempladas en la ley en que un tribunal pierde esa imparcialidad se configura cuando el tribunal se pronuncia sobre alguna materia con conocimiento de los antecedentes. Y explica Gómez, atendidas las diversas resoluciones arbitrarias que vulneran y contradicen el texto expreso de la ley, y debido a que se pronunciaron los Srs. Ministros, con conocimiento de los antecedentes, por lo que estimamos, carecen de la imparcialidad debida, solicitamos a los Srs Ministros declararán su recusación o implicancia, a lo cual se negaron de plano, y así continuar dictando resoluciones. Solicitamos que asumieran en su reemplazo los Ministros suplentes, que están designados justamente para estos casos, pero los Ministros titulares, se negaron a inhabilitarse.
IMPORTANTE EFECTO PROCESAL DE RECURRIR A LA COMISIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Consultamos al profesional, cuanto tiempo demorará esto en resolverse, y nos señala categóricamente, el tiempo es extenso entre cuatro y seis años, razón por la cual ya estamos preparando la solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de evitar que se sigan vulnerando los derechos humanos de nuestro representado y que se ponga término a un fraude electoral grosero. Las medidas cautelares se resolverán en tiempos muy breves, aproximadamente dos meses.
Pero la causa al mantenerse abierta no se entiende ejecutoriada, y por lo tanto se generan los efectos procesales de que el presidente Milovan Kegevic se entenderá que sigue siendo Presidente, ya que no se ha dictado sentencia de nulidad electoral, que haya dejado sin efecto su elección, ejerciendo así plenamente sus potestades y derechos que el cargo le confiere.
Remata Gómez, apuntando a las autoridades del deporte chileno, «Esperamos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de las medidas cautelares, también ponga terminó al Directorio espurio y paralelo encabezado por Juan Bugueño, y amparado ilegalmente por Miguel Ángel Mujica, Presidente del COCH, el mismo que dejó una deuda impaga de los Panamericanos Santiago 2023, de 23 mil millones de pesos, y Juan Pablo Salgado, Director del Instituto Nacional del Deporte, quienes después de efectuar un intervencionismo electoral grosero, a través de la designación de una Comisión de Administración externa ilegalmente nominada por ellos mismos, reconocen a este Directorio ilegalmente electo al día siguiente de su elección, intentando dar apariencia de legalidad y legitimidad, de la que carece, que perdió la elección, quien perdió el juicio electoral, en dos oportunidades como vimos, y lo tenemos fingiendo ser Presidente de la FETECH sin pudor ni vergüenza alguna de usurpar un cargo, que no ha ganado en buena lid.

