Un exhaustivo análisis del expediente revela cómo errores de la Fiscalía, pérdida de pruebas biológicas por parte de la PDI, maniobras reglamentarias de la ANFP y la vulnerabilidad económica de la víctima han evitado el juzgamiento de los nueve imputados por violación grupal.

Más de cinco años han transcurrido desde que una joven de 18 años denunció haber sido víctima de una violación grupal perpetrada por cadetes del club Cobreloa en la Casa Naranja de Calama.Pese a la gravedad de las acusaciones y a que la Fiscalía solicita 18 años de presidio para cada imputado, el proceso penal se encuentra congelado: el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Calama reprogramó el juicio para marzo de 2027.

El caso expone una grave cadena de fallas estatales e institucionales: pérdida de evidencia biológica por la PDI, omisiones procesales de la Fiscalía que liberaron a los acusados de la prisión preventiva, abandono legal de la víctima por falta de recursos y la falta de sanciones a los dirigentes del fútbol chileno.

I. CRONOLOGÍA DETALLADA Y ANTECEDENTES DEL CASO

Los hechos se remontan a las Fiestas Patrias de 2021. A continuación, los hitos clave del proceso:

  • 16–18 de septiembre de 2021: Ocurre la violación grupal durante un asado en la Casa Naranja (residencia de la serie Sub-21 de Cobreloa en Calama). La víctima denuncia, pero desiste al día siguiente por presunta inducción policial; la PDI paraliza la investigación.

  • 18 de enero de 2023: María Elena Saavedra, madre de un excadete, denuncia la agresión ante la ANFP. Al día siguiente, la ANFP remite los antecedentes a Cobreloa.

  • 24 de enero de 2023: Cobreloa denuncia los hechos ante el Ministerio Público, 16 meses después de ocurridos.

  • Octubre de 2023: La víctima expone ante la Comisión de Deportes de la Cámara de Diputados. La Fiscalía reabre formalmente la causa.

  • 2–3 de mayo de 2024: Operativo nacional culmina con la detención de nueve excadetes y su ingreso a prisión preventiva.

  • Septiembre de 2024: Se revela que la PDI extravió el vestido de la víctima, prueba biológica crítica que custodiaba desde 2021.

  • Noviembre de 2024: La Cámara de Diputados aprueba por 131 votos el informe que acredita graves omisiones del Ministerio Público, PDI, ANFP y Cobreloa.

  • 30 de mayo de 2025: Fiscalía presenta acusación formal solicitando 18 años de presidio efectivo para los nueve imputados.

  • Septiembre de 2025: Debido a omisiones procesales de la Fiscalía, la Corte de Antofagasta revoca la prisión preventiva.Los acusados quedan con arresto domiciliario total.

  • Julio de 2026: Los abogados querellantes de la víctima renuncian por falta de recursos económicos.El juicio oral se posterga formalmente hasta marzo de 2027.

II. RADIOGRAFÍA DEL EXPEDIENTE JUDICIAL

1. Dinámica de los Hechos e Imputados

La investigación de la Fiscalía acredita que el delito se cometió mediante intimidación y aprovechando el estado de incapacidad de la víctima provocado por el consumo de alcohol y drogas. Mientras ocho sujetos ejecutaron la violación, un noveno grabó la agresión en video.

El Ministerio Público exige 18 años de presidio efectivo para cada uno de ellos.

2. Red de Irregularidades Institucionales y Victimización Secundaria

  • Persuasión policial indebida (2021): Funcionarios de la PDI habrían desincentivado la denuncia inicial argumentando el poder e influencia de Cobreloa en Calama, induciendo el desistimiento de la joven.

  • Extravío de evidencia biológica (2024): La PDI perdió el vestido de la víctima. En marzo de 2025, la Contraloría instó a la expulsión del subcomisario a cargo de la custodia.

  • Errores de la Fiscalía de Antofagasta (2025): El Ministerio Público no entregó los antecedentes a tiempo a las defensas, lo que obligó a anular la audiencia de preparación del juicio y dio pie a que la Corte revocara la prisión preventiva de todos los imputados.

3. El Blindaje Dirigencial y el Protocolo de Abuso

Tanto Cobreloa como la ANFP (presidida por Pablo Milad) argumentaron que el protocolo del Decreto Supremo 22 no aplicaba porque la víctima no pertenecía a la institución y la reunión era privada. No obstante, el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo (CNAD) y legisladores remarcaron que las agresiones ocurrieron dentro de las instalaciones formativas del club. Además, vulneraron la Ley 21.197 que obliga a denunciar de inmediato cualquier delito sexual. La pronta activación de estos protocolos en casos posteriores (como el de cadetes Sub-15 en Quilicura en 2024) demostró que las herramientas existían pero no se quisieron aplicar en Calama.

III. ESTADO ACTUAL DE LOS FRENTES INSTITUCIONALES

Frente / Arista Situación Actual
Juicio Oral Penal

Postergado para marzo de 2027 en el TOP de Calama. Se contemplan 102 testigos y peritajes.

Situación de Acusados

Cumplen arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercamiento a la víctima. Ninguno está en prisión preventiva.

Defensa de la Víctima

Abogados privados renunciaron por falta de fondos.Se gestiona que el SernamEG asuma la representación legal antes del juicio.

Responsabilidad Dirigencial

Dirigentes de la ANFP y Cobreloa siguen sin recibir sanciones por omitir las denuncias.

Situación de Cobreloa

El club milita en Primera B (2026). Mantiene contrato vigente con el imputado Rivaldo Hernández, quien entrena pero no es citado a partidos.

IV. DESAFÍOS Y PROCESOS PENDIENTES

  1. Sostener la acusación sin evidencia clave: La Fiscalía deberá llevar a juicio oral a los acusados en marzo de 2027 sin la prenda de vestir extraviada por la PDI y garantizando la presencia del testigo clave.

  2. Patrocinio legal garantizado: Formalización de la asistencia jurídica de SernamEG para evitar el desamparo procesal de la víctima.

  3. Resolución del CNAD: Pronunciamiento sobre los requerimientos contra Pablo Milad y exdirectivos de Cobreloa por haber tardado 16 meses en denunciar.

  4. Sumarios y despidos: Cierre del sumario en la Fiscalía Regional por los errores de 2025 y concreción de la expulsión del funcionario de la PDI ordenada por Contraloría.

  5. Avance Legislativo (Boletín 16840): Aprobación en el Senado de reformas a la Ley del Deporte para sancionar severamente la omisión de denuncia y proteger a terceras personas afectadas.

NOTA EDITORIAL: Todos los acusados mantienen su derecho constitucional a la presunción de inocencia mientras no exista una sentencia firme en su contra. Este informe resguarda estrictamente la identidad de la víctima conforme a los estándares éticos y de protección de derechos.