La formalización de acuerdos patrimoniales y de crianza durante los momentos de armonía no representa una muestra de desconfianza, sino la única vía idónea para blindar activos, resguardar a los hijos y esquivar litigios de largos años en los Tribunales de Familia.

En el imaginario colectivo, abordar regímenes de bienes, indemnizaciones o calendarios de visitas al contraer matrimonio , o durante sus años más prósperos,  suele ser catalogado como un gesto de frialdad o un augurio de fracaso. Sin embargo, la realidad que se vive a diario en las salas de audiencia de los Tribunales de Familia y juzgados civiles muestra un escenario drásticamente opuesto. La enorme mayoría de las batallas legales prolongadas y desgastantes no nacen del desgaste del afecto, sino de la falta de previsión y de la informalidad en los acuerdos cotidianos.

Al respecto, el abogado y profesor universitario Magdiel Nicholls sostiene que el error más frecuente de los cónyuges es confiar en que la buena voluntad del presente bastará para resolver los desacuerdos del futuro. La experiencia demuestra que la única herramienta eficaz para garantizar una separación pacífica y justa es la certeza jurídica construida con anticipación, cuando las partes aún pueden dialogar con calma y generosidad.

El aspecto económico suele constituir el principal detonante de las disputas judiciales en Chile. La elección del régimen patrimonial determina el destino de los activos ante una disolución, siendo la Separación Total de Bienes la estructura más clara y preventiva, ya que cada cónyuge conserva la propiedad, administración y libre disposición de los bienes que adquiere, evitando así los engorrosos y costosos juicios de liquidación.

En el caso de la Sociedad Conyugal, que funciona como el régimen por defecto en el país, la prevención exige una rigurosidad técnica constante. Sobre este punto, Nicholls advierte que la mezcla no documentada de patrimonios genera verdaderos nudos ciegos en los tribunales. El académico enfatiza la importancia de elaborar un inventario solemne de los bienes que cada uno ingresa al matrimonio y, de manera muy especial, de documentar formalmente la subrogación. Si uno de los cónyuges vende un inmueble propio adquirido antes de casarse para comprar una nueva propiedad durante la unión, debe dejar constancia explícita en la escritura pública de que el nuevo bien reemplaza al anterior. De lo contrario, la ley presumirá que ingresó a la masa común de la sociedad de bienes.

Esta misma cautela debe aplicarse a las contribuciones económicas cruzadas. Cuando uno de los cónyuges financia la construcción o remodelación de una propiedad inscrita a nombre del otro, o aporta capital para emprendimientos comunes sin dejar respaldo escrito, se generan comunidades informales de difícil probatoria. Ante estos escenarios, los especialistas sugieren formalizar los traspasos mediante contratos de mutuo o reconocimientos de deuda ante notario, evitando reclamos posteriores por enriquecimiento sin causa.

Junto a la gestión del patrimonio personal, el resguardo del hogar común constituye otra pieza fundamental de la arquitectura legal del matrimonio. El Código Civil chileno contempla la figura de la afectación como Bien Familiar para proteger la vivienda principal donde reside el grupo familiar. Esta institución impide que el cónyuge propietario del inmueble pueda venderlo, arrendarlo o hipotecarlo de forma unilateral sin el consentimiento expreso del otro. Declarar esta condición de común acuerdo mediante escritura pública desde el inicio de la vida en común otorga estabilidad a la familia y previene maniobras de despojo o presión económica en momentos de tensión conyugal.

Cuando existen hijos en común, la exigencia de certeza legal se vuelve aún más crítica, pues el ordenamiento jurídico exige situar por encima de cualquier disputa el Interés Superior del Niño. La ausencia de un acuerdo formal respecto a la crianza suele derivar en demandas cruzadas y medidas cautelares de urgencia que impactan directamente en la estabilidad emocional de los menores.

Un Acuerdo de Relaciones Mutuas, canalizado mediante un trámite de mediación aprobado por el juez o formalizado en una escritura pública de transacción, debe dejar resueltos tres pilares esenciales: el cuidado personal o tuición, la pensión de alimentos y el régimen de visitas. Magdiel Nicholls recalca sobre esta materia que los compromisos verbales sobre la manutención de los hijos suelen fallar ante la primera crisis económica o personal. Por ello, la pensión alimenticia debe fijarse en montos reajustables , idealmente expresados en Unidades Tributarias Mensuales, e incluir reglas claras sobre el porcentaje que cada padre asumirá ante gastos extraordinarios de salud o educación. Asimismo, el régimen de relación directa y regular debe detallar no solo el calendario ordinario de fines de semana, sino también los turnos para vacaciones, festividades y permisos para salir del país.

Finalmente, la prevención legal en el matrimonio debe considerar la proyección del trabajo no remunerado a través de la Compensación Económica. La Ley de Matrimonio Civil reconoce el derecho a una reparación financiera para aquel cónyuge que no trabajó o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar común.

Lejos de constituir un castigo o una pensión de alimentos encubierta, se trata de una figura de equidad orientada a corregir la pérdida de oportunidades laborales y el menoscabo previsional. Para evitar juicios complejos y evaluaciones periciales opacas al momento del divorcio, los cónyuges pueden acordar mecanismos preventivos durante la convivencia, tales como aportes previsionales voluntarios a nombre de quien postergó su carrera, traspaso gradual de activos o seguros de vida estructurados.

La doctrina y la práctica jurídica coinciden en que abordar estas materias no atenta contra el proyecto afectivo de la pareja; por el contrario, la certeza jurídica elimina fricciones e inseguridades en la convivencia diaria. Estructurar con madurez los aspectos económicos y familiares permite que, en caso de que la relación llegue a su fin, las partes no deban internarse en un laberinto judicial, sino ejecutar acuerdos diseñados en momentos de respeto y equilibrio mutuo.

Abogado Magdiel Nicholls