El imperio de la compra directa en municipios

La compra directa se ha convertido en el mecanismo preferido por cientos de municipios chilenos para adquirir bienes y servicios. Los datos de 2026 revelan un uso masivo de figuras como la Compra Ágil y el Trato Directo, en un contexto donde estos procedimientos —diseñados como excepcionales— han sido objeto de repetidos cuestionamientos legales y fiscales.

 El mapa de las compras directas

Un análisis de 955.053 órdenes de compra emitidas entre enero y el 26 de julio de 2026 por 5.395 organismos del Estado arroja un panorama contundente:   el 39% de todas las órdenes corresponde a Compra Ágil (AG)   , un mecanismo de compra directa para montos menores, y otro   6,7% corresponde a Trato Directo (TD)   . En total, casi la mitad de las transacciones (45,7%) se realizan sin pasar por una licitación pública.

El desglose es el siguiente:

| Tipo | Qué es | Órdenes | % |

La clasificación es clara: las órdenes SE y CC traen licitación asociada; TD, AG y CM no.

Los municipios que más usan el trato directo

El Trato Directo —un mecanismo de contratación de carácter   estrictamente excepcional  — presenta cifras que llaman la atención en varias comunas. Los municipios que lideran el uso de esta figura son:

 

Futaleufú, La Ligua, Salamanca, Hijuelas y Yerbas Buenas superan el 56% de sus órdenes de compra bajo la modalidad de Trato Directo.   En Salamanca, el 97,3% de las compras se hace sin licitación.

Considerando los 185 municipios con 200 o más órdenes (139.783 órdenes en total), el promedio de Trato Directo es de 6,4%, mientras que la Compra Ágil alcanza el 55,0%.

 

 Con cero trato directo en todo el año:   Antofagasta, San Ramón, Villarrica, Ñuñoa, Carahue, Quintero, Chimbarongo, Futrono.

 

  ¿Qué es el Trato Directo y cuándo debería usarse?

El Trato Directo —denominado normativamente “Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad”— está permitido solo en casos específicos y debe ser   excepcional  . La normativa permite realizarlo sin requerir cotizaciones adicionales en montos inferiores a 10 UTM, siempre que se trate de materias de alto impacto social. En montos entre 100 y 1.000 UTM, algunas causales requieren cotización previa o informe técnico que justifique la excepcionalidad.

Sin embargo, el uso reiterado de esta modalidad para eventos planificables o compras recurrentes —como ha ocurrido en varios municipios— podría constituir una   infracción a la Ley de Compras Públicas  .

 

 Los casos que encendieron las alarmas

 

El caso de Colina: álbumes del Mundial por $13 millones

La Fundación América Transparente denunció ante ChileCompra la compra de 1.700 álbumes y 6.800 sobres de láminas del Mundial 2026 por parte de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, por un total cercano a los $13 millones financiados con recursos públicos.

La adquisición fue   dividida en dos procesos separados bajo la modalidad de Compra Ágil  , lo que permitió mantener cada operación por debajo del monto que obliga a realizar una licitación pública. Ambas compras fueron adjudicadas a la   misma empresa, Grupo Tradenix SpA  , que inició actividades tributarias en junio de 2025.

La fundación calificó el procedimiento como un   “dribleo administrativo que roza lo legal”   y lo identificó como   “fragmentación de compras”  , una práctica que evita procesos de licitación y reduce los niveles de competencia y transparencia.

 

 El caso de La Reina: banquetería por $20 millones

En octubre de 2025, se detectó un trato directo por $20.682.200 en servicios de banquetería para un evento municipal en la Corporación de Desarrollo de La Reina, autorizado bajo la causal de   “urgencia, emergencia o imprevisto”  .

La particularidad: el Día del Profesor es un evento anual y previsible, y el mismo proveedor habría sido contratado de forma directa en fechas similares en años anteriores.   El uso reiterado de esta modalidad para un evento planificable podría constituir una infracción a la Ley de Compras Públicas  . La Contraloría Regional de Valparaíso consideró el informe entregado por ChileCompra ante eventuales irregularidades por faltas a los principios del deber de abstención y probidad funcionaria e instruyó sumario a la institución.

 

El Observatorio ChileCompra: una alerta permanente

 

El Observatorio de ChileCompra realiza un monitoreo permanente de las licitaciones y tratos directos en Mercado Público,   fundamental para detectar posibles irregularidades  . Desde 2023, han visibilizado estos casos publicando los informes que remiten a la Contraloría.

Entre los casos investigados en 2026 destacan:

–   Múltiples irregularidades en licitación de evento municipal   con plazos extremadamente acotados (26 de junio de 2026)

–   Conflictos de interés   que benefician a empresas vinculadas a funcionarios (23 de enero de 2026)

–   Selección no fundamentada de proveedor   en proceso de Compra Ágil de municipio (30 de mayo de 2025)

–   Modificación indebida de montos y cantidades   en procesos de Compra Ágil (27 de junio de 2025)

 

La Contraloría, por su parte, ha ordenado invalidar adjudicaciones de obras en municipios tras alertas del Observatorio.

     Las advertencias metodológicas que no pueden ignorarse

 

El informe que respalda estos datos incluye advertencias clave:

–   Los porcentajes de compra directa son por número de órdenes, no por monto.   Las compras pequeñas son naturalmente más numerosas; medido en pesos, el cuadro puede invertirse.

–   No debe publicarse una conclusión sobre gasto sin medir montos.

– Una muestra de cinco días arrojó un ranking municipal distinto al del año completo: el municipio que aparecía primero terminó sexto.   Las muestras cortas inducen a error.

 

     ¿Un sistema en la frontera de la legalidad?

 

La evidencia sugiere que el uso masivo de compras directas en los municipios chilenos —especialmente del Trato Directo y la Compra Ágil— opera en una zona gris. Si bien estos mecanismos están previstos en la ley, su aplicación   reiterada y masiva   contradice su naturaleza excepcional.

El caso de Colina muestra cómo la   fragmentación de compras   permite eludir los umbrales que activan la obligación de licitar. El caso de La Reina evidencia cómo la causal de   “urgencia”   se invoca para eventos perfectamente planificables. Y el ranking de municipios con más del 60% de sus órdenes en Trato Directo —Futaleufú, La Ligua, Salamanca— plantea una pregunta incómoda:   ¿es realmente excepcional lo que se hace todos los días?

ChileCompra y la Contraloría han intensificado la fiscalización, pero la magnitud del fenómeno —casi 400.000 órdenes de Compra Ágil y 64.000 Tratos Directos en solo siete meses— sugiere que el   control ex post   no basta. La pregunta de fondo persiste:   ¿estamos ante un imperio de la compra directa que desafía los principios de transparencia, competencia y probidad que la propia ley de compras públicas busca proteger?

 

Fuentes consultadas por laconexion.cl  : API de Mercado Público (ChileCompra), registro de viajes Ley 20.730, Observatorio ChileCompra, Contraloría General de la República, Fundación América Transparente.