El acoso laboral en Chile no es un mero choque de caracteres ni un problema entre particulares; es la manifestación explícita del abuso de poder. Ocurre cuando la autoridad jerárquica, la influencia política o la capacidad económica se utilizan para arrinconar, aislar y desgastar sistemáticamente a una persona hasta forzar su salida o quebrantar su salud mental. Este fenómeno cruza de manera transversal la estructura productiva del país, operando con dinámicas muy concretas tanto en el sector público como en el privado, pero compartiendo siempre el mismo catalizador: la impunidad del agresor y la desprotección de quien denuncia.
En el sector público, el hostigamiento adopta una forma burocrática y política. Las estructuras rígidas y los alineamientos de turno convierten al ambiente laboral en un terreno fértil para la persecución. El acoso raramente empieza con un despido directo, sino con una violencia silenciosa: la quita arbitraria de funciones, los traslados represivos, la marginación profesional y la apertura de sumarios administrativos interminables donde la propia institución actúa como juez y parte. El aparato estatal, diseñado para servir al ciudadano, termina cerrando filas para proteger a las jefaturas, obligando al funcionario a elegir entre el sometimiento o el fin de su carrera.
En el sector privado, el acoso responde a la lógica de la rentabilidad, la precarización y la asimetría financiera. La amenaza del despido, la pérdida del sustento familiar y la imposición de metas desmedidas se utilizan como herramientas de presión. Las denuncias suelen colisionar contra departamentos de recursos humanos orientados a mitigar el riesgo reputacional y legal de la empresa, no a proteger a la persona vulnerada. Quien alza la voz enfrenta el aislamiento corporativo la estigmatización y una disparidad abismal de recursos al buscar representación jurídica.
Mi experiencia personal refleja con claridad esta asimetría. No se trata de detallar agresiones para apelar a la compasión, sino de entender cómo reacciona la estructura cuando una persona decide no someterse. Mi caso representó esa colisión contra la arbitrariedad: enfrentarse a redes que utilizan su posición, sus influencias y sus recursos institucionales para desmantelar la credibilidad de quien exige respeto y justicia. Cuando se cuestiona el abuso, el poder responde intensificando la persecución y buscando el desacredito. Vivir ese proceso en carne propia confirma el devastador costo emocional que sufren miles de personas en Chile, pero también demuestra que las dinamicas de opresion solo prevalecen mientras encuentren silencio e insularidad.
Frente a esta realidad y al desamparo territorial que se vive en la Región de La Araucanía, nació el Movimiento Mujeres Araucanía contra el Acoso Laboral. Nos organizamos no para asumir un rol pasivo, sino para articular una respuesta colectiva y firme. En una región donde las brechas laborales son profundas y la respuesta institucional suele ser tardía, constituimos una red de contención, acompañamiento y fiscalización comunitaria para decir con claridad que ninguna trabajadora volverá a enfrentar el abuso en soledad.
En esta lucha, la dimensión legislativa es insoslayable. La promulgación de la Ley Karin (Ley N° 21.643) fue presentada como una solución integral contra la violencia en el trabajo. Sin embargo, su aplicación práctica ha dejado en evidencia fallas estructurales que exigen ser señaladas con firmeza: La ley Karin no ha cumplido con las expectativas de la cuidadania y dese ser modificada con urgencia.
Hoy, los procedimientos contemplados en la ley corren el riesgo de transformarse en trámites fríos y burocráticos. Las investigaciones internas carecen con frecuencia de la imparcialidad necesaria, las medidas cautelares resultan insuficientes para detener la persecución cotidiana y las personas denunciantes continúan expuestas a represalias directas mientras los procesos se dilatan.
Para que la Ley Karin sea un escudo efectivo y no una promesa en el papel, requiere reformas sustanciales:
Investigaciones externas e independientes: Quitar la facultad de que las empresas o reparticiones públicas investiguen a sus propios mandos, derivando los peritajes a organismos autónomos con capacidad sancionatoria real.
Protección cautelar inmediata: Garantizar la inamovilidad y resguardo efectivo de quien denuncia desde el primer dia, impidiendo que la victima sea la castigada con traslados o marginacion.
Sanciones ejemplares por encubrimiento: Penalizar severamente a autoridades y ejecutivos que omitan o dilaten la aplicación de protocolos de resguardo.
Unificar los estándares de protección entre el sector público y el privado, eliminando las trampas procesales que alargan impunemente los sumarios estatales.
El acoso laboral solo comenzará a erradicarse cuando el costo de abusar del poder sea infinitamente mayor que el costo de denunciarlo.
Desde el Movimiento Mujeres Araucanía contra el Acoso Laboral, continuaremos levantando la voz para exigir que el derecho a un trabajo digno, seguro y libre de violencia sea una realidad garantizada para cada trabajador y trabajadora en todo el territorio nacional.
Denisse Báez Contreras | Fundadora del Movimiento Mujeres Araucanía contra el Acoso Laboral


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