El Tribunal Constitucional (TC) rechazó este martes el reclamo presentado por el Ejecutivo contra el artículo 31 de la reforma aprobada en el Congreso, según informó La Tercera. La decisión, adoptada por 9 votos contra 1, confirma la disposición que obliga a las concesionarias de electricidad, agua y gas a reconectar gratuitamente los servicios en zonas declaradas en estado de catástrofe.

El artículo, impulsado por la diputada Ana María Gazmuri y otros parlamentarios, incorpora un precepto a la Ley N° 16.282 sobre sismos y catástrofes. La norma establece que las empresas deben reconectar a usuarios residenciales y Mipymes en un plazo de 48 horas para electricidad y gas, y 24 horas para agua potable y alcantarillado, incluso si el servicio había sido suspendido por falta de pago.

Durante la audiencia, el abogado del gobierno Joaquín Palma argumentó que el artículo infringe el artículo 69 de la Constitución y que no fue examinado por las comisiones de Energía ni de Obras Públicas. Palma sostuvo que la norma carece de fundamento técnico y que los plazos impuestos representan riesgos para trabajadores y usuarios, especialmente en el caso del gas, cuya reconexión requiere verificación de instalaciones interiores para evitar explosiones o fugas.

La Asociación de Empresas de Gas Natural (AGN), la Asociación de Empresas Eléctricas (EEAG) y la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (ANDESS) también impugnaron la disposición ante el TC. Los gremios solicitaron una audiencia para exponer sus argumentos, petición que fue rechazada por el tribunal. Con esta resolución, las empresas deberán aplicar la reconexión gratuita en zonas afectadas por catástrofes como los incendios de Valparaíso, Ñuble y Biobío.