• El organismo fiscalizador detectó que más de un millón de contribuyentes mantienen pendientes sus declaraciones y devoluciones de fondos, acumulando una deuda que supera los $553 mil millones de pesos.

  • Se estableció un llamado urgente a regularizar la situación antes de finales de agosto para evitar la emisión de boletines de cobro con intereses y reajustes a partir de septiembre.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha anunciado un conjunto de acciones y medidas orientadas a más de 1.073.590 contribuyentes que a la fecha registran montos impagos correspondientes al Préstamo Solidario otorgado durante la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.

La situación afecta a quienes solicitaron este beneficio estatal entre 2020 y 2021 y no completaron las respectivas declaraciones anuales de renta o el reintegro de los fondos dentro de los plazos establecidos por ley. El monto total global adeudado asciende a más de$553 mil millones de pesos (equivalente a más de US$ 600 millones).

¿En qué consisten las medidas del SII?

El organismo tributario informó que la estrategia se divide en etapas orientadas a facilitar la regularización voluntaria antes de escalar a procesos de cobro formal:

  • Plazo de regularización voluntaria: El SII fijó comofecha límite el término del mes de agosto de 2026 para que los contribuyentes afectados presenten las Declaraciones Anuales de Renta pendientes correspondientes a los periodos entre 2022 y 2026.

  • Emisión de boletines de cobro: A partir deseptiembre de 2026, aquellos usuarios que no regularicen su situación recibirán de manera formal los boletines de cobro por vía digital, los cuales incluirán los montos originales adeudados junto con los reajustes según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) e intereses correspondientes.

  • Gestión a través de la Tesorería General de la República (TGR): Los cobros oficiales y la retención de excedentes se coordinarán directamente para asegurar la restitución de los recursos fiscales destinados en su momento a la protección de los ingresos de las familias.

Excepciones y consideraciones legales

Desde el SII recordaron que la normativa original que dio origen al Préstamo Solidario (Leyes N°21.242, N°21.252 y N°21.323) contempla resguardos específicos para proteger la capacidad financiera de los ciudadanos:

  • Tope de ingresos: Si una persona beneficiaria no percibió ingresos durante los años en que le correspondía cancelar una cuota, dicha cuota no se cobrará. La ley estipula expresamente que el pago anualno podía superar el 5% de los ingresos obtenidos en el periodo respectivo, reajustados de acuerdo con el IPC.

  • Saldos condonados: Cabe destacar que, de forma paralela, los balances oficiales indican que un total de 127.946 contribuyentes ya saldaron totalmente su deuda, mientras que a otros 427.938 usuarios que cumplieron de manera puntual con sus pagos anuales se les condonó por ley un saldo remanente cercano a los $184 mil millones de pesos.

¿Cómo verificar la situación y realizar el trámite?

Los contribuyentes pueden ingresar al sitio web oficial del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) utilizando su ClaveÚnica o Clave Tributaria para revisar el estado de sus cuotas pendientes, verificar si registran declaraciones omitidas y conocer las alternativas de pago mediante cupón electrónico o canales habilitados por la Tesorería General de la República.