El Estado chileno ordenó eliminar del Registro de Personas Ausentes por Desaparición Forzada el nombre de Bernarda Vera, tras constatarse que se encuentra con vida en Argentina, según informó BioBio. La mujer, quien tenía 27 años cuando desapareció en octubre de 1973, figuraba en el Informe Rettig como detenida ejecutada en la zona del río Toltén. La resolución publicada en el Diario Oficial abrió interrogantes sobre los beneficios que recibió su familia durante más de cinco décadas.
Según BioBio, un dictamen del ministro en visita Álvaro Mesa estableció que Vera no fue secuestrada ni falleció producto de acciones de terceros. De acuerdo con los antecedentes de la investigación, la mujer fue detenida por agentes estatales tras el golpe de Estado, en un período en que numerosas personas abandonaron clandestinamente el país ante la persecución política.
El abogado Sebastián Kaufmann, académico de la Universidad Central, explicó a BioBio que para configurar un eventual delito de aprovechamiento fraudulento de beneficios estatales sería necesario acreditar acciones conscientes destinadas a obtener prestaciones indebidas. Según el especialista, la mera omisión o silencio no serían suficientes para establecer responsabilidad penal, y habría que probar actos positivos fraudulentos, como la presentación de certificados falsos con conocimiento de que la persona estaba viva.
El Consejo de Defensa del Estado confirmó que comenzó a analizar los antecedentes del caso tras recibirlos del Ministerio de Justicia. El ministro Fernando Rabat había señalado previamente que el organismo está en situación de requerir todo pago sin causa justificada, independientemente de la buena o mala fe de quien lo recibió. El CDE estableció coordinaciones con la Subsecretaría de Derechos Humanos y el Instituto de Previsión Social para revisar la situación.
Según BioBio, los antecedentes conocidos durante la investigación apuntan a que la familia de Vera desconocía su paradero. La distinción entre la eventual restitución de beneficios y la responsabilidad penal constituye una discusión separada que deberá ser determinada por la justicia.

