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En un fallo que marca un precedente sobre los límites del derecho laboral y societario, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó por completo una demanda por despido injustificado interpuesta por un ingeniero que exigía el pago de más de 39 millones de pesos.
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El caso, que combina la administración corporativa y la legislación laboral, se originó cuando el demandante alegó haberse desempeñado como Gerente de Administración y Finanzas entre enero de 2019 y diciembre de 2022, fecha en la que fue desvinculado bajo la causal de necesidades de la empresa.
Conflicto de intereses y ausencia de subordinación
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La defensa de la empresa demostró que el supuesto «trabajador» era, en realidad, socio y administrador con el 40% de las acciones.
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El tribunal descartó categóricamente la existencia de subordinación y dependencia —requisito fundamental de todo contrato de trabajo— basándose en la propia documentación presentada por el demandante.
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Una escritura pública de marzo de 2019 confirmó que el ingeniero poseía facultades con firma indistinta para celebrar, modificar y poner término a contratos laborales, incluido el suyo propio.
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Cartolas bancarias de 2022 revelaron que él mismo autorizaba los pagos mensuales de la empresa, gestionando de manera autónoma sus propias remuneraciones.
Un fallo fundamentado en la ley
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Con estos antecedentes, la demanda que perseguía indemnizaciones por años de servicio, feriados, remuneraciones y recargos legales fue desestimada en todas sus partes.
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El tribunal sustentó su resolución en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° del Código del Trabajo, así como en los artículos 2055, 2091 y 2093 del Código Civil que regulan las sociedades. Debido a la naturaleza del litigio, cada parte debió asumir el pago de sus propias costas.
Conclusión clave: Ser dueño de una porción significativa de una sociedad y detentar facultades de administración resulta incompatible con la subordinación laboral, invalidando cualquier pretensión indemnizatoria, aun cuando existan contratos firmados y sueldos periódicos de por medio.

