Entró en vigencia la ley que prohíbe a personas condenadas por femicidio, homicidio, parricidio o maltrato habitual en contexto de violencia intrafamiliar (VIF) cobrar la pensión de sobrevivencia que generó su víctima. La ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Judith Marín, señaló que la medida busca evitar que agresores reciban dinero derivado del fallecimiento de quienes sufrieron sus delitos, según informó ADN.
La normativa establece que la pérdida del derecho opera incluso si la víctima fallece años después por enfermedad u otra causa no vinculada directamente a la agresión. Una vez que el tribunal dicta sentencia condenatoria firme, tiene tres días para notificar a la Superintendencia de Pensiones, que a su vez debe informar a la AFP correspondiente para suspender el pago del beneficio.
La ley no tiene carácter retroactivo, por lo que no afecta a condenados que ya están cobrando la pensión de sobrevivencia. Marín reconoció esta limitación y anunció que el Ejecutivo evalúa un mecanismo para aplicar la prohibición a casos anteriores. La ministra adelantó que se presentará un informe sobre casos de femicidios y la respuesta estatal, y que se estudian ajustes a la ley integral contra la violencia hacia las mujeres.
Qué significa para tu bolsillo: Si eres beneficiaria de una pensión de sobrevivencia y tu pareja o expareja tiene una condena por violencia grave, esa persona ya no podrá recibir el dinero que corresponde a ti o a tus hijos. La medida protege el patrimonio de las víctimas y sus familias, evitando que el agresor reciba mensualmente una suma que puede ir desde decenas hasta cientos de miles de pesos, según la pensión acumulada.
Fuente: ADN.

