- Cruce de datos de Transparencia Activa detectó 87 coincidencias de nombres entre concejales en ejercicio y funcionarios en distintas municipalidades.
- Los contratos vigentes representan más de $107 millones mensuales en sueldos brutos.
- Aunque la labor en otro municipio no está explícitamente prohibida por ley, se levantan alertas sobre el cumplimiento de jornadas laborales, probidad y eventuales conflictos de interés.
Una investigación realizada por el desk de investigación de La Conexión, basada en el análisis masivo de datos abiertos de Transparencia Activa del Consejo para la Transparencia (CPLT), reveló que 87 concejales en ejercicio (un 4,4% del total analizado) coinciden plenamente en nombre y apellidos con funcionarios registrados en las planillas de personal de otra municipalidad entre los años 2025 y 2026.
El estudio analizó los registros de 1.997 concejales vigentes (período 2024–2028) pertenecientes a 312 municipios del país. Los resultados indican que 58 de estos vínculos dobles se mantenían plenamente vigentes hacia agosto y septiembre de 2026, involucrando remuneraciones brutas estimadas en $107 millones mensuales.
Contrataciones y concentración territorial
En cuanto al tipo de vínculo contractual en el segundo municipio, predominan los contratos a honorarios (67 casos), seguidos por personal a contrata (14), de planta (12) y bajo el Código del Trabajo (8). Treinta y nueve de estos compromisos laborales se extienden por 12 meses o más.
El análisis de datos mostró una fuerte relación geográfica: el 91,1% de las coincidencias ocurre entre municipios de la misma región, registrándose una alta concentración entre comunas colindantes o donde concejales de localidades pequeñas prestan servicios en las capitales provinciales o regionales. Los municipios de destino que más se repiten en las planillas son Río Claro (5 vínculos), San Bernardo (4), Talca (3), Huechuraba (3) y Concepción (3).
Asimismo, destacan cargos de alta responsabilidad directiva. Entre los casos identificados con jornadas sostenidas de 12 meses o más, figuran concejales que ejercen simultáneamente como Directores de Departamento, Directores de SECPLAC o Jefes de Administración y Finanzas (DAF) en municipalidades vecinas, con sueldos brutos que oscilan entre los $2,6 y los $5,6 millones mensuales.
| Concejal de | Figura en | Vínculo | Función declarada | Meses | Bruto mensual |
| La Cruz | Hijuelas | planta | Director departemento | 21 | $5.642.466 |
| Camarones | Putre | planta | Directivo daf | 19 | $4.240.606 |
| Pencahue | Pelarco | planta | Director de secplac | 20 | $3.774.368 |
| Pelarco | Maule | planta | Ingeniero comercial | 21 | $3.395.423 |
| Vilcún | Padre Las Casas | planta | Otros profes. ccr | 21 | $3.135.138 |
| Catemu | Llay Llay | Código del Trabajo | Coordinador prodesal | 18 | $2.636.531 |
El marco legal: Incompatibilidad versus fiscalización
El artículo 75 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (N° 18.695) establece expresamente que el cargo de concejal es incompatible con cualquier empleo, función o comisión en la misma municipalidad y en sus corporaciones o fundaciones.
Sin embargo, la legislación vigente no prohíbe explícitamente que un edil trabaje en un municipio distinto. Frente a esto, los criterios emitidos por la Contraloría General de la República señalan que las funciones en otro municipio son admisible solo si se ejecutan fuera de la jornada ordinaria y no colisionan con el cumplimiento efectivo del cargo de representación popular.
Los principales puntos de alerta fiscalizadora apuntan a:
- Superposición de horarios: Que las funciones contratadas no se topen con las sesiones ordinarias, extraordinarias ni comisiones del Concejo Municipal.
- Transparencia patrimonial: Que dichos empleos y sus ingresos hayan sido debidamente transparentados en la Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP) del edil.
- Casos en el mismo municipio: La investigación identificó además 3 casos donde la persona figura de manera simultánea como concejal y funcionaria en la misma municipalidad por más de seis meses (en Concepción, Puerto Montt y Cochamó), situación que la ley prohíbe de forma tajante y que requiere verificación urgente de la autoridad para descartar faltas a la probidad o errores administrativos.
Metodología de análisis y margen estadístico
El procesamiento de información se realizó cruzando la base TA_Otras_autoridades.csv (actualizada al 24 de octubre de 2026) con los registros completos de personal de planta, contrata, honorarios y Código del Trabajo de las 345 comunas del país para 2025 y 2026.
Debido a que los datos públicos de Transparencia Activa no divulgan el Rol Único Nacional (RUN), el estudio aplicó un criterio estricto de «coincidencia fuerte» (coincidencia exacta de apellido paterno, materno y todos los nombres). Un análisis estadístico de distribución regional confirmó que, mientras la probabilidad azarosa de coincidencia de nombres en una misma región es de solo un 9,0%, el patrón observado alcanzó un 91,1%, lo que permite estimar con rigor estadístico que cerca del 90% de las coincidencias corresponden a la misma persona.


Y no les descuentan el día que no asisten