La Corte Suprema rechazó el recurso presentado por Banco BICE y confirmó la multa de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a más de 72 millones de pesos, que deberá pagar a beneficio fiscal. La sanción responde a que la entidad modificó de forma unilateral la tasa de interés ofrecida a clientes de créditos hipotecarios y no entregó la información que exige la normativa, según informó el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).
El caso se originó en 2019, cuando el Sernac denunció que el banco no entregaba a todos los interesados la cotización y la hoja resumen vinculante antes de firmar el crédito hipotecario, documentos que la ley obliga a proporcionar. Además, después de que el cliente aceptaba la oferta y el banco evaluaba su riesgo comercial, BICE cambiaba la tasa de interés que había propuesto inicialmente, tanto en nuevos créditos como en refinanciamientos. La denuncia también incluyó infracciones al Reglamento de Portabilidad Financiera, que permite a los clientes cambiar su crédito de un banco a otro.
El Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago determinó que el banco vulneró el derecho de los consumidores a la libre elección y a recibir información veraz y oportuna, además de no respetar los términos y condiciones ofrecidos. La sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y la Corte Suprema desestimó el recurso del banco al considerar que no hubo falta ni abuso en las resoluciones anteriores.
Qué significa para tu bolsillo: Si estás tramitando un crédito hipotecario, el banco debe entregarte por escrito la tasa de interés y las condiciones antes de firmar, y no puede cambiarlas después sin tu consentimiento. Esta sentencia refuerza que las entidades financieras deben respetar lo ofrecido desde el principio, lo que da mayor certeza sobre el monto a pagar mensualmente por el dividendo.
Fuente: La Tercera.

