¿Puede existir igualdad de oportunidades cuando el acceso a la documentación que acredita una necesidad educativa especial depende del lugar donde vive un estudiante?

La pregunta aparece al revisar el procedimiento establecido por el Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional, DEMRE, para que estudiantes en situación de discapacidad o con necesidades educativas especiales puedan solicitar ajustes, adecuaciones o apoyos para rendir las Pruebas de Acceso a la Educación Superior, PAES.

El sistema establece requisitos, documentos, fechas y procedimientos destinados a asegurar que quienes necesitan apoyos puedan rendir la prueba en condiciones adecuadas. La lógica parece clara, identificar la necesidad, acreditarla mediante antecedentes profesionales y determinar los ajustes correspondientes.

Pero detrás de ese procedimiento existe una pregunta que merece ser puesta sobre la mesa, ¿qué ocurre con un estudiante que vive en una zona extrema, rural o aislada y que, aun teniendo una necesidad real de apoyo, no puede acceder con rapidez a un especialista que emita el informe requerido?

No se trata necesariamente de cuestionar la existencia de requisitos. La acreditación profesional es necesaria para evitar decisiones arbitrarias y asegurar que los ajustes respondan efectivamente a las necesidades de cada postulante. El problema aparece cuando el acceso a esa acreditación no está distribuido de la misma manera en todo el territorio nacional.

El propio DEMRE señala que, para solicitar determinados ajustes, se deben presentar documentos específicos. Entre ellos pueden encontrarse resoluciones de discapacidad, certificados del Registro Nacional de Discapacidad, credenciales de discapacidad, FUDEI y, dependiendo de la situación, certificados médicos o informes de especialistas. Algunos estudiantes también deben presentar un informe del establecimiento educacional en el formato definido por el propio DEMRE.

Y aquí aparece la primera rigidez

Un estudiante de Santiago puede tener relativamente cerca un neurólogo, psiquiatra, psicólogo, terapeuta ocupacional, fonoaudiólogo u otro profesional requerido para acreditar determinada condición. En cambio, para un adolescente que vive en una localidad apartada de Aysén, Magallanes, Atacama, Arica y Parinacota, Tarapacá o una zona rural de difícil conectividad, la dificultad puede no estar en demostrar que necesita un ajuste, sino en conseguir oportunamente la evaluación profesional que el sistema exige.

No es una hipótesis completamente ajena a la realidad territorial chilena. La Superintendencia de Salud ha documentado una concentración importante de profesionales de la salud en las regiones Metropolitana, Biobío y Valparaíso, que reúnen el 64% de los profesionales considerados en su análisis. El mismo documento advierte que la concentración de profesionales en las zonas urbanas de mayor población constituye un fenómeno persistente y que uno de los desafíos es precisamente abordar la distribución territorial de médicos y especialistas. El problema, entonces, no necesariamente está en la existencia del requisito, sino en las condiciones materiales para cumplirlo.

 

¿Cinco días para corregir?

El procedimiento del DEMRE establece que quienes solicitaron ajustes dentro de los plazos oficiales y no cumplen con los requisitos obligatorios reciben una Carta de Rectificación. Para el proceso correspondiente a la PAES Regular de este año , esa comunicación fue fijada para el 28 de agosto con un plazo de cinco días hábiles —del 31 de agosto al 4 de septiembre— para presentar nueva documentación.

Cinco días hábiles pueden parecer suficientes cuando el problema es administrativo, falta una firma, un dato, una información o un documento que puede obtenerse rápidamente. Pero ¿cinco días son suficientes para conseguir una hora con un especialista, trasladarse desde una localidad apartada, realizar la evaluación, obtener el informe, verificar que el profesional cumpla con todos los requisitos exigidos, conseguir firma y timbre —o una firma electrónica avanzada válida— y finalmente cargar el documento en la plataforma?

La pregunta adquiere mayor relevancia porque el DEMRE establece requisitos formales específicos para los certificados e informes. Estos deben contener, entre otros antecedentes, la identificación del estudiante, fecha de emisión, identificación y especialidad del profesional, firma y timbre, además de los datos de la consulta. Los documentos digitales requieren firma electrónica avanzada válida y los profesionales médicos deben estar inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. En otras palabras, no basta con conseguir «un papel», hay que conseguir el papel correcto, emitido por el profesional correcto, en el formato correcto y dentro del plazo correcto.

 

¿Y si la solicitud es rechazada?

Aquí aparece quizás la zona más delicada del procedimiento. El DEMRE establece expresamente que una solicitud puede ser rechazada incluso cuando la persona haya cumplido con los requisitos formales si el Equipo Técnico considera que la información entregada no es suficiente para justificar la necesidad de ajustes, adecuaciones o apoyos, cuáles en específico, nadie sabe.  Pero hay una condición particularmente relevante, en esta etapa no se pueden agregar nuevos documentos. Esto abre una interrogante que merece ser discutida. Si un estudiante fue rechazado porque los antecedentes presentados fueron considerados insuficientes, ¿qué ocurre si el documento que podría aclarar su situación no estaba disponible al momento de la inscripción porque no logró acceder oportunamente a un especialista?

Chile tiene una geografía extensa y desigual. La distancia no es solamente una cuestión de kilómetros. Puede significar horas de viaje, costos de traslado, escasez de especialistas, listas de espera, conectividad limitada o necesidad de viajar a otra ciudad para acceder a una evaluación.

El Ministerio de Salud ha reconocido precisamente el desafío de fortalecer la permanencia de especialistas en las distintas regiones y ha señalado la necesidad de ampliar la oferta de formación especializada en zonas extremas. En 2026, por ejemplo, el Ministerio informó iniciativas destinadas a fortalecer la formación de especialistas en territorios alejados y destacó el problema de la concentración de profesionales en las regiones centrales.

Esto permite trasladar la discusión desde la salud hacia la educación, porque cuando un certificado médico o un informe profesional es requisito para acceder a un ajuste en una prueba que puede determinar el ingreso a la educación superior, el acceso territorial a ese profesional deja de ser solamente un problema sanitario, también puede convertirse en un problema de igualdad educativa.

 

La inclusión no termina en el formulario

La existencia de un mecanismo específico para solicitar ajustes representa un avance, reconoce que no todos los estudiantes pueden enfrentar una prueba estandarizada bajo exactamente las mismas condiciones y que, en determinadas circunstancias, se requieren adecuaciones o apoyos. El propio DEMRE señala que estas solicitudes son evaluadas por un Equipo Técnico Interdisciplinario integrado por especialistas de instituciones de educación superior y profesionales vinculados a la Subsecretaría de Educación Superior, SENADIS y MINEDUC, pero la inclusión no comienza cuando el estudiante sube un PDF a una plataforma, comienza mucho antes. Comienza cuando una familia puede acceder a una evaluación, cuando existe un profesional disponible, cuando un establecimiento educacional sabe orientar a sus estudiantes, cuando una localidad tiene conectividad suficiente y cuando los plazos administrativos consideran las distintas realidades territoriales.

 

Una pregunta que el sistema debería hacerse

La discusión no necesariamente pasa por eliminar los requisitos de acreditación, tampoco por aceptar automáticamente cualquier solicitud de ajuste. El desafío puede estar en diseñar mecanismos de apoyo para aquellos estudiantes que enfrentan barreras objetivas para obtener la documentación dentro de los plazos establecidos.

¿Podrían existir vías especiales de orientación para estudiantes de zonas extremas? ¿Podría fortalecerse la coordinación entre establecimientos educacionales, servicios de salud y DEMRE? ¿Podrían ampliarse las alternativas de evaluación mediante telemedicina cuando la naturaleza de la condición lo permita? ¿Podría existir un mecanismo excepcional para aquellos casos en que el estudiante demuestre que inició oportunamente su proceso de evaluación, pero la disponibilidad territorial del profesional hizo imposible obtener el certificado antes del cierre?

Son preguntas que no buscan reemplazar la evaluación técnica ni debilitar los estándares de acreditación. Buscan poner en discusión algo diferente, si el procedimiento que pretende garantizar igualdad de condiciones también está considerando las desigualdades que existen antes de que el estudiante llegue al formulario de inscripción.

Porque la verdadera prueba de una política de inclusión no está solamente en cuántas personas pueden solicitar un ajuste. Está también en saber cuántas personas que lo necesitan logran efectivamente acceder a él. Y, en un país donde la distancia todavía condiciona el acceso a determinados servicios profesionales, queda una pregunta inevitable, ¿estamos garantizando igualdad de oportunidades en la PAES o estamos exigiendo que todos los estudiantes demuestren su necesidad de la misma manera, aunque no todos tengan las mismas posibilidades de conseguir las pruebas que se les solicitan?